Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana MARY YSABEL BELLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.610, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.151, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Cúmplase.