este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN DE JESÚS ZAPATA PÉREZ y LUISA JOSEFINA BORGES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.587.262 y 4.846.155, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 2013.599, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.7171, correspondiente al Libro de Folio Real del años 2013, de fecha 05 de Abril de 2013, ubicado en la Calle Principal del Barrio el Castaño, escalera sin nombre, vereda la vereda, Sector el Tanque, casa Nº 92, Santa Rosa, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda