Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JOSÉ OMAR RAMÍREZ BUENAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.010.429, debidamente asistido por el profesional del derecho RUBEN TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.180, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Cúmplase.