Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana FELICIA MARVELYS YNOJOSA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.537.730, debidamente asistida por la abogada LILI FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.215, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Cúmplase.