Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana SHARON CIBELE SOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.818.674, en contra del ciudadano FELIX AMOS DURAN PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.828, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de abril de 1995, ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 77, Folio 78, Tomo 1, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mir.....