este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS MARGARITA TORRES GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.679.644, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en calle principal de Los Barreales, Casa N° 14, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda