Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana NIRSY ODALIS PEREZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.683.658, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSA GELVEZ DE ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.448, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Cúmplase.