Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana RAIZA MERCEDES BASTARDO LOROIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.373.703, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO QUIJANO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.675.161, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de septiembre del año 1990, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta Nº 009, de los Libros de Registros de .....