Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano ANTHONY CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.505.028, representado por la ciudadana MARIA LUCY FERREIRA de MARTINS, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.031.771, debidamente asistida por la profesional del derecho JEANNETTE RAMÍREZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.994, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.