Visto como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos TANIA GIANNINA VASQUEZ COSTAMAGNA y CLAUDIO ANDRES PAGAVINO BUZZE, de nacionalidad peruana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.647.818 y 6.207.719, respectivamente, asistidos por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.498, procedente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación realizada en razón del Territorio; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos