Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS GRATEROL GONZÁLEZ y ANA LIGIA QUINTERO DELGADO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 65, Folio 65, Tomo 1, del Año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa .....