Se declara la CONVERSIÓN de la presente separación de cuerpos y bienes en divorcio y por vía de consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS IGLESIAS RAMOS y ADRIANA MONSALVE PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.098.005 y V-10.472.205, en su orden, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 13, folio 13, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2002, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Civil, expedida por la autoridad antes señalada