Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano GERARDO SALVADOR DE LA CRUZ ALFONZO GONZALEZ, ampliamente identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que une a los ciudadanos GERARDO SALVADOR DE LA CRUZ ALFONZO GONZALEZ y TAYDELLIS COROMOTO MENDOZA, contraído en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta de Acta Nº 439, que riela en el libro respectivo el cual reposa ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.