Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos YUSVELIS DEL CARMEN ARREAZA CAMPOS y SANOJA SEDES CARLOS DANIEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.885.196 y V- 23.196.218, en orden, actuando a favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El Sr. SANOJA SEDES CARLOS DANIEL, dará una Obligación de Manutención de cuarenta y un bolívares con ochenta y uno (41,81 bs.), mensuales, el equivalente a 10 Dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela, para ser depositados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 01340038560381060039 a nombre de la madre. El padre se compromete a ap.....