eclara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDRYS JOHANA CARRUYO AZUAJE y JONATHAN JOSSETT GOUVEIA LÓPEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda, según consta de Acta Nº 184, cursante en el Folio 184 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 2016, conforme al artículo 66 del Código Civil.