Se declaró CON LUGAR la acción de desalojo de local comercial interpuesta por la ciudadana MACOLATTA PETRUZZO BRANA, en contra del ciudadano PEDRO RUBEN BORGES RADA, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial; y en efecto, se ORDENA al prenombrado ciudadano a desalojar y hacer entrega material a la demandante, del inmueble objeto del presente juicio constituido por un galpón de ochenta metros cuadrados (80 Mts2), ubicado en el lugar conocido como El Topo Las Minas, frente al galpón donde funciona la compañía Jabonera Venezolana, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, totalmente libre de bienes y personas. Así mismo, se declararon PROCEDENTES los daños y perjuicios demandados por la accionante, y la indexación monetaria de la cantidad ordenada a pagar por concepto de cánones insolutos, es decir, la cantidad de un bolívar con once céntimos (Bs. 1.11), debiendo surgir dicha.....