Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO y ZORAIDA TRINIDAD ANDRADE ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.280.232 y V- 6.244.303, en su orden, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se desprende de acta de matrimonio No.25.