este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas OLGA JOSEFINA NAVARRO MANTEROLA y YANIRA ISABEL NAVARRO MANTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.084.952 y 2.767.188, respectivamente, en su carácter de causahabientes quienes son hijas de la causante, ciudadana OLGA JOSEFINA MANTEROLA SALAZAR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.715.992