Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de DIVORCIO, se observa que desde el día tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023), fecha en la cual se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar una serie de recaudos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la referida, los haya consignado, o en su defecto haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal; en efecto, por las razones antes expuestas este órgano jurisdiccional estima que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, y no habiendo otra actuación que realizar, se ordena su remisión al archivo judicial, en virtud que el archivo de este tribunal no cuenta con espacio suficiente.