este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YUDNELLY REA PALENCIA, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una edificación de una (1) planta con un área total de construcción de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mtrs2), distribuidos como se describe en el escrito que encabeza la solicitud.