Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ TIBERI CENTENO y NANCY MARGOT VILLEGAS QUINTERO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 392, folio 392 y vto, del año 1991.