Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA NIEVES DELGADO CABRERA y EDUARDO ENRIQUE PIRELA MENDOZA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según consta de Acta Nº 166, del año 1991.