este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMERICA PACHECO NOGUERA, EDUARDO JOSÉ MUÑOZ PACHECO y MIGUEL ANGEL MUÑOZ PACHECO, antes identificados; en su carácter de causahabientes quienes son esposa e hijos del ciudadano DAMASO ISMAEL MUÑOZ LOSADA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.354.400