Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos RAMON ENRIQUE FALCON SANCHEZ y DESIREE ALICIA GUTIERREZ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.187.113 y V- 14.059.214, en su orden, actuando a favor y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...)Primero: El Sr. FALCON SANCHEZ RAMON ENRIQUE, dará una Obligación de Manutención de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (371.270,000,00 Bs.) mensuales, equivalentes a 100$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o entregados en efectivo con su correspondiente soporte a razón de 25$ semanales, en la cuenta corriente del Banco Ban.....