Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIGIA BRICEIDA ACOSTA LOBO y RAFAEL ANTONIO CHOURIO SALAZAR, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008), ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta de Acta Nº 60, libro nro. 1 del año 2008.