DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NOHELIA CRISTINA CAÑIZALES DA SILVA y RAFAEL ANTONIO CAÑIZALES DA SILVA, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por dos viviendas y una construcción informal, identificada la primera vivienda como "Quinta El Manantial", con un área de construcción aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2); la segunda denominada "Quinta Canción", con un área de construcción aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (195,13 mts2); y la referida construcción informal, con un área de construcción aproximada de ciento diez metros cuadrados (110 mts2). Que en el escrito presentado por los peticionantes declararon que fueron construidas sobre una Parcela de Terreno, distinguida con el número 35, situada en Urbanización Covadonga y Potrerito, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda