este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA BERTA ROMERO QUINTERO, ROSALIO LUIS HERNANDEZ ROMERO, MERCEDES MARIA HERNANDEZ ROMERO, GUILLERMO HERNANDEZ ROMERO, MARIA DE JESUS HERNANDEZ ROMERO, YUDERSI SARAY HERNANDEZ ROMERO BERTHA EVELIN HERNANDEZ ROMERO, y CRISTOBAL HERNANDEZ ROMERO (FALLECIDO) y sus hijos LUZ MARINA HERNANDEZ ROJAS y JOSE MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-5.453.366, V-6.456.633, V-5.453.367, V-6.464.438, V-6.877.977, V-10.283.337, V-10.283.336, y nietos titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.215.614 y V-18.249.362, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos respectivamente de la causante, ciudadano PABLO PULIDO HERNÁNDEZ MARTINEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-60.....