este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JONNETD MIGUEL CASTILLO MORALES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MENESES de CASTILLO, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías de una casa con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (341,57 Mtrs2) distribuidos en tres (3) niveles así: Planta Nivel Calle, Planta baja Nivel 1 y Planta Baja Nivel Sótano