Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS MIGUEL DÍAZ GALVIS y FILOMENA MENDOZA BURGOS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, según consta de Acta N° 28, Folios 34, su Vto y 35 del Libro de Matrimonios llevado durante el Año 1969.