Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BLANCH GIERSCHMANN y JACQUELINE MARGARITA SAAVEDRA GOTTESHEIMS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.562.103 y 6.553.895, respectivamente, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (7) de diciembre de 1990, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 36 al folio 36 y su vto.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.