este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALI MOHAMAD ABDUL RAZZAK, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda tipo Quinta, con un área de construcción aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (158,54 mts2)