ora bien, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que, en los casos en que el juez se considere incompetente por el territorio, podrá decretar su incompetencia aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, pues constituye un elemento del debido proceso consagrado en el artículo 49, numerales 3º y 4º de la Carta Magna, según los cuales las decisiones deban ser tomadas por órganos competentes y por los jueces naturales.
Siendo así, dado que las partes en conflicto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 47 y 641 del citado código establecieron voluntariamente otro fuero territorial (la ciudad de Los Teques), la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.
En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Car.....