este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSINA ISABEL PEREIRA MANZANO, antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda distribuida en dos (2) plantas con un área total de construcción de aproximadamente CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (109,90 Mtrs2).