Este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FERNANDO JOSE SILVA MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.213.149, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de tres (3) niveles distribuida de la siguiente manera: planta alta, planta baja y sótano, la cual tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÉSIMAS (408,60 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero co.....