Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANNA MERCEDES COPPOLA LEAL y ANTONIO JOSE BERNAL REQUENA, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados, contraído en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertados los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el libro de matrimonio llevado por dicho Juzgado durante el años 1992, acta N° 40, tomo único