este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSEFA RAMONA TORO de OROPEZA, FREDDY ALEXANDER OROPEZA TORO y FREDDY WLADIMIR OROPEZA TORO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.359.856, 12.918.518 y 14.954.011, en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano FREDDY RAFAEL OROPEZA SILVA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.941.341