Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos FERNANDEZ MONROY MARIANA COROMOTO y PEREIRA CARROZ YORMAN ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.463.281 y V- 22.784.580, respectivamente, actuando a favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. PEREIRA CARROZ YORMAN ALEXANDER, aportara mensualmente productos alimenticios (víveres) y proteínas y/o dará una Obligación de Manutención de CIENTO ONCE MILLONES (111.000.000 Bs.) Mensuales equivalente a 30$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o entregados en efectivo con correspondiente soporte, en la cuenta de ahorro del Banco BA.....