Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROXANA BARRIOS
de LÓPEZ y MAURICIO JESUS LÓPEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (6) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario, del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta de Acta Nº 594, del año 1985.