Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BUENAVENTURA FIORENZO MONTES y MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ CASTELLANO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (7) de agosto de dos mil siete (2007), ante el Registro Civil del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 30, al folio 30, del año 2007.