este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GAETANA FLORIDIA de SORTINO, GESUALDA SORTINO FLORIDIA, FRANCO SORTINO FLORIDIA y MARIO SORTINO FLORIDIA, de nacionalidad Italiana las dos primeros y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-710.290, E-895.434, V-8.681.173 y
V-6.371.368, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante GIUSEPPE SORTINO BOSCARELLO, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-289.195, quien falleció en el día veintiuno (21) de marzo de 1998