este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OLIVIA MARGARITA CHANG de CASTELLANOS, CLARA ALEXANDRA CASTELLANOS CHANG, JAIR JOSÉ CASTELLANOS CHANG y ROMMEL ENRIQUE CASTELLANOS CHANG, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.996.268, 11.043.380, 11.931.141 y 12.958.233, en su orden, en su carácter de causahabientes quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano JOSÉ VICENTE HERMES CASTELLANOS PETIT, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.862.217