Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE LEGGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 5.374.251, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une con la ciudadana MIGDALIA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.9.352.301, contraído en fecha 25 de octubre de dos mil (2000), ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas según consta el folio 133 del Libro de Matrimonios del año 2000.