este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSÉ ROMERO DUARTE, ANTONIO ENRIQUE ROMERO DUARTE, JUAN ROMERO DUARTE, MARÍA AMERICA ROMERO DUARTE, y MARISOL ROMERO DUARTE, quienes son hijos del causante mayores de edad, el primero identificado con la Cédula de Identidad NROs V-11.818.963, y los restantes identificados con pasaporte Nro.42767285G, pasaporte Nro. 78458096J, pasaporte Nro. 43275957P, y pasaporte Nro. 43280199H, respectivamente; en la sucesión del ciudadano GREGORIO JOSÉ ROMERO RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad española, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° E-504.416, y quien falleció en fecha 29 de enero de 2011