Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de San Antonio de Los Altos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem; relativa a: "...La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones ..."; de conformidad con lo previsto en el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el demandante deberá dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy subsanar la misma tal como lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civi.....