este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES MARIA GUERRA CORNACCHIONE y DAVID JOSÉ GUERRA CORNACCHIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 918.233.588 y 20.746.820 respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano DAVID JOSÉ GUERRA BAUDET, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.520.694