este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARLOTA JOSEFINA GUINAND de BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-2.964.786; en su carácter de esposa del causante RUBEN JOSÉ BRICEÑO PEÑA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.874.495, quien falleció en el día veintisiete (27) de julio de 2016