este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MATILDE EMELINA CARDENAS GARZON, ENRIQUE CARDENAS GARZON, YOLANDA CARDENAS de CARO y YUDITH CARDENAS GARZON, antes identificados; en su carácter de causahabiente de la ciudadana MERCEDES CARDENAS GARZON, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 888.576