este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLA NERELI GONZÁLEZ y DANIEL FABRICIO ESPINOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.412.533 y V-24.463.728; en su carácter de causahabiente de la ciudadana NERSA ODILY GONZÁLEZ SUÁREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.142.595