Se HOMOLOGÓ la partición hereditaria en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE, MARISELA COLELLA CHIQUE y FULGENCIO ANGEL VITTORIO COLELLA GUTT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.148.649, V- 17.744.096 y V- 28.306.705, respectivamente, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.