Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILLIAM RICHARD FARÍA BERLHIM BRITO y MÓNICA DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ DÍAZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 39, Folio Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 70 del Código Civil Venezolano durante el Año 1993.